PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

PLAN DE VIVIENTA 2018-21 CON AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Publicado el julio 18, 2018

El pasado, el 9 de marzo de 2018, fue aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros, el Plan de Vivienda 2018-2021 que incluye entre otros aspectos ayudas a la rehabilitación de edificios. El plan de Vivienda 2018-21 incluye diferentes tipos de ayudas. Entre ellas se encuentran las destinadas a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana y rural. Incluye también otras ayudas como las destinadas al alquiler.

Además, estas ayudas favorecen a los colectivos con más dificultades tales como los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad y las familias más vulnerables.

APORTACIONES DEL PLAN DE VIVIENDA

La aportación económica es un 62% superior respecto al plan anterior (2013- 2016) que fue ampliado un año más en 2017. El presupuesto total asciende a1.443 millones de euros. Con este Plan de Vivienda 2018-21 se prevé que seconcederán más de 557.000 ayudas a lo largo de todo el período. Tambiénque se generarán más de 60.000 puestos de trabajo de manera directa.

 

En el siguiente link, se puede encontrar toda la información sobre todos los tipos de ayudas

TODA LA INFORMACIÓN PLAN DE VIVIENDAS 2018-21

Image retirée.Vamos a tomar mayor interés en los programas 5 y 6 del Plan de vivienda orientados a la conservación y la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

 

PROGRAMA 5 – FOMENTO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS

Descripción:

Regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva.

Beneficiarios:

  • Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  •  Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  •  Las sociedades cooperativas.
  •  Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  •  Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de losedificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
  •  Empresas de servicios energéticos.

Requisitos de los arrendatarios:

  •  Tipo de vivienda: Vivienda unifamiliares y edificios.
  •  El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
  • Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:

o Zonas climáticas D y E: 35%

o Zona climática C 25%

o Zonas climáticas alfa, A y B 20%

  •  Antigüedad preferentemente anterior 1996
  •  70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.

Cuantía de la ayuda:

  •  Límite de la ayuda:

o Con carácter general 40% de la inversión.

o 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM

  • Viviendas unifamiliares:

o Hasta 12.000€

o Hasta 18.000€ para personas con discapacidad.

o Hasta 24.000€ para personas con determinado grado de discapacidad.

o Incremento por BIC: 1.000€

o Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

  • Edificios:

o Hasta 8.000€/vivienda y 80€/m2 de local

o Hasta 12.000€/vivienda para personas con discapacidad

o Hasta 16.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.

o Incremento por BIC: 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local

o Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

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PROGRAMA 6 – FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJOR DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

Descripción:

Financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.

Beneficiarios:

  • Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios  existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  •  Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  •  Las sociedades cooperativas.
  •  Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

Requisitos de los arrendatarios:

  • Tipo de vivienda:

o Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios.

o Antigüedad preferentemente anterior 1996.

o 0% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.

o 50% viviendas del edificio deben constituir domicilio habitual.

Cuantía de la ayuda:

  •  Límite de la ayuda:

o Con carácter general 40% de la inversión.

o 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.

  •  Conservación:

o Hasta 3.000 €

  • Accesibilidad

o Hasta 8.000€/ vivienda

o Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacidad

o Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.

o Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda

o Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

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